La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la reforma al Código Electoral de Michoacán que prohíbe a los candidatos independientes realizar campañas en grupo, compartir propaganda o coordinar estrategias conjuntas, ratificando que esta figura legal debe competir de forma estrictamente individual.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2026, el Pleno del máximo tribunal determinó que el Congreso de Michoacán tiene la facultad de configurar sus leyes locales para regular la participación ciudadana. Con este fallo, queda prohibido que los aspirantes sin partido unifiquen lemas, imágenes, estructuras electorales o plataformas comunes para simular el comportamiento de un partido político o coalición.
Eliminan sanciones basadas en «percepciones»
A pesar de validar la restricción principal, las y los ministros modificaron la norma local para evitar sanciones arbitrarias por parte de las autoridades electorales. La Corte invalidó las porciones de la ley que permitían castigar a los candidatos o retirarles el registro basándose en la «percepción» pública de que operaban como un bloque común.
Asimismo, el tribunal echó abajo la prohibición de utilizar elementos «semejantes» en la propaganda. Esta modificación técnica permitirá que colectivos ciudadanos regionales —como el denominado Movimiento del Sombrero en el municipio de Uruapan— mantengan el uso de símbolos distintivos de identidad local, siempre y cuando no realicen actos de campaña compartidos de manera formal.
Con esta resolución, la SCJN delimitó las reglas del juego para los próximos procesos electorales en la entidad, estableciendo que cualquier sanción en la materia deberá sustentarse en evidencias objetivas y verificables, y no en interpretaciones ambiguas.


